gráfica sobre corrupción

Lucha contra la corrupción

No es un secreto que el germen de la corrupción ha percolado en todas las esferas de nuestro gobierno. Peor aún, las agencias anticorrupción del país son inconexas, creadas en épocas distintas por razones diferentes que no pueden trabajar en conjunto para verdaderamente atacar la corrupción. Para adelantar hacia el gobierno que queremos y merecemos tenemos que frenar este mal de frente y sin miedo. Lo he dicho antes y me reafirmo, en el gobierno de Zaragoza no hay cabida para la corrupción ni el inversionismo político. Vamos a combatir la corrupción con carácter y firmeza. En los primeros 100 días tomaremos las siguientes medidas:

  • Prohibición absoluta de participación y colaboración de secretarios de gabinete y jefes de agencia en actividades político partidistas – Se prohibirá por ley que todos los secretarios de gabinete constitucional, jefes de agencias, jefes de corporaciones públicas, así como directores de compras y miembros de Juntas de Subastas, participen, compren, vendan u organicen actividades de recolección de fondos para candidatos y/o partidos políticos mientras ocupen sus cargos. Esta prohibición se aplicará de la misma forma que es extensiva al presente a jueces y fiscales, así como a los secretarios de Justicia, Hacienda, Educación y Policía, por virtud de ley.

  • Establecimiento de Registro y Reglas para cabilderos en la Rama Ejecutiva – Se someterá legislación para la creación de un verdadero Registro de Cabilderos ante la Rama Ejecutiva, en donde se obligue a divulgar el nombre de la empresa que representa, se someta un registro de reuniones y el propósito de la misma.
  • Prohibición de doble función a los Asesores del Gobernador – Se prohibirá mediante Orden Ejecutiva que asesores del Gobernador, puedan tener, simultáneamente, contratos en La Fortaleza, y a la misma vez, con entidades privadas o no-gubernamentales cuyos asuntos puedan ser ventilados en la Oficina del Gobernador.
  • Prohibición para que los cargos de secretarios constitucionales o jefes de agencia puedan ser ejercidos por contratistas – Se prohibirá por ley que contratistas asuman cargos o ejerzan funciones de política pública de alto rango, por entender que estas posiciones deben ser ocupadas mediante nombramiento a tiempo completo como funcionarios públicos.
  • Reglamentación sobre reuniones para el recibo de propuestas – Mediante Orden Ejecutiva, se establecerá una reglamentación específica y restrictiva sobre la forma en que los funcionarios públicos de diferentes niveles, puedan recibir visitas de cabildeo o reuniones para el recibo de propuestas, las cuales, como norma general, deberán ser reportadas, se deberán llevar a cabo en facilidades públicas y en horas laborables. Cónsono con ello, se prohibirá el recibo de propuestas o gestiones de cabildeos en almuerzos, cenas o agasajos con funcionarios públicos a ser pagados por la parte interesada.
  • Enmendaremos la Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente para sustituir el Panel de Jueces por uno de participación ciudadana donde las personas a nombrarse sean recomendadas por las tres escuelas de Derecho del país y la escuela de Administración Publica de la Universidad de Puerto Rico. Vamos a arrancar de raíz la politiquería limitando la facultad de nombramiento y estableciendo reglas que verdaderamente protejan la independencia del Fiscal Especia Independiente.
  • Eliminaremos la Oficina del Inspector General consolidando recursos humanos y fiscales en la Oficina del Contralor Electoral.
  • Enmendaremos la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico para corregir todos sus vicios. Se exigirá por ley que el Director sea nombrado de una terna recomendada por las tres escuelas de Derecho del país y la escuela de Administración Publica de la Universidad de Puerto Rico quienes tomaran en consideración los años de experiencia en la profesión legal, administración publica y la reputación d ellos nominados. Se le quitará el poder decisional al Director Ejecutivo de la OEG en los casos ante la agencia sustituyendo su criterio y el del oficial examinador por un juez administrativo. Además, protegeremos de la persecución política y la politiquería creando un panel ciudadano con funciones similares a las de un gran jurado donde el abogado investigador deberá presentar el caso y el panel determinará si se debe continuar el procesamiento o no.
  • Enmendaremos la Ley Orgánica del Departamento de Justicia para crear el Panel Ciudadano Independiente para la Evaluación de Señalamientos de Corrupción. Dicho panel será nombrado de una terna recomendada por las tres escuelas de Derecho del país y la escuela de Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico y servirá como filtro para evitar los toallazaos y que se engaveten casos. Tendrá funciones similares a las de un gran jurado y en un término especifico el Fiscal de Integridad Publica que tenga ate si un caso de aparente corrupción deberá presentarlo ante el Panel quien recomendará al Secretario o Secretaria de Justica si se procede con el procesamiento, se refiere al FEI o se archiva el caso.